← Volver a la herramienta

Aviso legal

Descargo de responsabilidad importante

  • Esto no es una liquidación, ni la sustituye. La herramienta rehace el método objetivo y el método real con los datos que declara tu documento o que tecleas tú, y te dice cuál sale menor. La cifra final que debes pagar —y si te corresponde alguna bonificación o reducción— la fija tu ayuntamiento u organismo recaudador.
  • No tiene tabla de municipios, a propósito. Hay más de 8.000 ordenanzas, cada una con su tipo de gravamen (máximo el 30 %) y con coeficientes que pueden ser menores que los máximos estatales. La herramienta no inventa ninguno de los dos: los toma de tu propio documento o de lo que tecleas. Las tablas de coeficientes máximos que se muestran son solo contexto, con su fecha y su fuente, y no una comprobación de que tu ordenanza esté bien aplicada.
  • El lector de PDF se ha probado a fondo con documentos de prueba que reproducen distintos formatos de organismos (ayuntamientos con tabla, agencias provinciales con carta de pago, documentos bilingües, herencias con bonificación, casos de pérdidas), pero todavía no se ha contrastado con una liquidación real de ningún ayuntamiento u organismo. Cada organismo maqueta su documento de forma distinta, así que puede no reconocer algún dato de tu liquidación en concreto. Por eso el formulario manual está siempre disponible arriba y hace exactamente las mismas comprobaciones: revisa siempre lo que se ha rellenado automáticamente antes de fiarte del resultado, y comprueba las cifras contra tu propio documento.
  • No cubre bonificaciones, reducción por revisión catastral, usufructo, expropiaciones, aportaciones a sociedades ni los territorios forales (País Vasco y Navarra). Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, la cuenta general de esta página no es la tuya.
  • El tipo máximo del 30 % (art. 108.1 TRLRHL) y los plazos de presentación (art. 110.2) están tomados de fuente secundaria, no transcritos directamente del BOE. No comprometen ningún cálculo: el tipo se lee siempre de tu propio documento, nunca de una tabla estatal.
  • No es asesoramiento fiscal ni jurídico. No sustituye a un abogado, a un asesor fiscal ni a tu gestoría. Si vas a recurrir o a pedir una devolución, los plazos son estrictos —un mes para una liquidación, cuatro años para una autoliquidación— y conviene no esperar a consultarlo.
  • No hace reconocimiento de texto (OCR). Si tu documento es un escaneo o una foto, la herramienta no puede leerlo automáticamente; por eso el formulario manual está siempre disponible y hace la misma comprobación.

Titular

Maria Angeles Torre Barrero · NIF 43434009G · Domicilio C/ Villar 48 2-3, 08041 Barcelona · Correo matorrebarrero@gmail.com.

Condiciones de uso

El uso de esta herramienta es gratuito y no requiere registro. Se ofrece «tal cual», sin garantía de disponibilidad, exactitud o adecuación a un fin concreto. El usuario es el único responsable de las decisiones que tome a partir de la información mostrada, incluida cualquier decisión sobre recurrir la liquidación, pedir la devolución de ingresos indebidos o consultar con un profesional.

El usuario debe cargar únicamente documentos propios o sobre los que tenga legitimación. El cumplimiento de la normativa de protección de datos al usar esta herramienta corresponde exclusivamente a quien carga el documento.

Limitación de responsabilidad

El titular no responde de los daños derivados del uso de la herramienta ni de la interpretación que el usuario haga de los datos mostrados, incluidas las decisiones tomadas a partir de ellos sobre qué método aplicar, si recurrir la liquidación o si pedir una devolución de ingresos indebidos.

Propiedad intelectual

El código, el diseño y los textos de esta web pertenecen a su titular. Los documentos que el usuario carga siguen siendo suyos en todo momento: no se transmiten, no se almacenan y no se utilizan para ningún otro fin.

Legislación aplicable

Estas condiciones se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la normativa vigente.

Última actualización: septiembre de 2026.